GLOSARIO
En adelante y para los efectos de este Reglamento
se entenderá por:
Cancelación de Matrícula
o Desregistro: Acto por el cual se retira la matrícula
otorgada a una aeronave.
Certificado de Matrícula de Traslado:
El otorgado al amparo del artículo 64° del Reglamento
de la Ley.
Certificado de Matrícula Definitivo:
El otorgado al amparo del artículo 65° del Reglamento
de la Ley.
Certificado de Matrícula Provisional:
El otorgado al amparo del artículo 66° del Reglamento
de la Ley.
Cierre de Partida: Medida administrativa
que tiene como efecto impedir la extensión de nuevos asientos
de inscripción en la partida cerrada.
DGAC: Dirección General
de Aeronáutica Civil.
Folio Real: Técnica de
organización de la partida registral, en cuya virtud por
cada aeronave o motor se abre una partida en la que se extienden
las inscripciones relativas a los mismos.
Inmatriculación: Incorporación
de las aeronaves y motores al Registro correspondiente.
Inscripción: El término
inscripción también comprende a las anotaciones
preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie.
Ley: Ley N° 27261, Ley de
Aeronáutica Civil del Perú.
RAP: Regulaciones Aeronáuticas del Perú.
Registro Público de Aeronaves:
Bajo esta terminología se comprende al Registro
de Aeronaves, al Registro de Motores y al Registro de Contratos
de Utilización de Aeronaves.
Reglamento: El presente Reglamento.
Reglamento de la Ley: Reglamento
de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 050-2001-MTC.
RGRP: El Reglamento General
de los Registros Públicos.
SIGAD: El Sistema General de
Administración Aduanera
SUNARP: La Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos. |