Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras  

GLOSARIO

En adelante y para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Cancelación de Matrícula o Desregistro: Acto por el cual se retira la matrícula otorgada a una aeronave.

Certificado de Matrícula de Traslado: El otorgado al amparo del artículo 64° del Reglamento de la Ley.

Certificado de Matrícula Definitivo: El otorgado al amparo del artículo 65° del Reglamento de la Ley.

Certificado de Matrícula Provisional: El otorgado al amparo del artículo 66° del Reglamento de la Ley.

Cierre de Partida: Medida administrativa que tiene como efecto impedir la extensión de nuevos asientos de inscripción en la partida cerrada.

DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil.

Folio Real: Técnica de organización de la partida registral, en cuya virtud por cada aeronave o motor se abre una partida en la que se extienden las inscripciones relativas a los mismos.

Inmatriculación: Incorporación de las aeronaves y motores al Registro correspondiente.

Inscripción: El término inscripción también comprende a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie.

Ley: Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
RAP: Regulaciones Aeronáuticas del Perú.

Registro Público de Aeronaves: Bajo esta terminología se comprende al Registro de Aeronaves, al Registro de Motores y al Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves.

Reglamento: El presente Reglamento.

Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2001-MTC.

RGRP: El Reglamento General de los Registros Públicos.

SIGAD: El Sistema General de Administración Aduanera

SUNARP: La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.