Tribunal Registral

Procedimientos

El Tribunal Registral dispone de diversos procedimientos según la naturaleza de sus funciones.

Procedencia del recurso de Apelación

Procede interponer recurso de apelación contra:

  • Observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los registradores.
  • Las decisiones de los registradores y Abogados Certificadores respecto de las solicitudes de expedición de certificados.
  • Las Resoluciones expedidas por los registradores en el procedimiento de pago de cuotas del registro Fiscal de Ventas a Plazos.
  • Las demás decisiones de los registradores en el ámbito de su función registral.

Improcedencia del Recurso de Apelación

  • Contra asientos de inscripción.
  • Cuando el contenido del recurso constituye oposición a la inscripción.
  • Cuando es extemporánea.

Personas legitimadas para apelar y desistirse

  • El presentante del título.
  • La persona a quien represente el presentante.
  • En la apelación de las decisiones emitidas en la expedición de certificados, el solicitante o la persona a quien éste represente.
  • En el procedimiento de pago de cuotas del registro Fiscal de Venta a Plazos, las partes en dicho procedimiento o el tercero que se considere afectado.
  • En la apelación de las demás decisiones de los Registradores, el solicitante cuya solicitud ha sido denegada.

Plazos para la interposición del Recurso de Apelación

Cuando se formula dentro del procedimiento registral:

  • Dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación del título apelado.

Cuando se trate de decisiones del Registrador o Abogado certificador:

  • Dentro de los 15 días hábiles siguientes de que es puesta a disposición del solicitante en la mesa de partes.

Cuando se trate de pago de cuotas al Registro Fiscal de Ventas a Plazos:

  • Dentro de los 15 días hábiles siguientes  a la notificación del acto.

Informe oral del Abogado

El informe oral puede ser solicitado:

  • Con el recurso de apelación.
  • Dentro de los 3 días de ingresado a la Secretaría del Tribunal Registral.

Pronunciamiento del Tribunal Registral

El Tribunal Registral se pronunciará:

  • Confirmando total o parcialmente la decisión del registrador;
  • Revocando total o parcialmente la decisión del Registrados;
  • Declarando improcedente o inadmisible la apelación;
  • Aceptando o denegando, total o parcialmente el desistimiento formulado.

Plazo de expedición de resoluciones

Toda Resolución emitida por una de las Salas del Tribunal Registral se expedirá, bajo responsabilidad, en el plazo de treinta (30) días contados desde el ingreso del expediente a la Secretaría del Tribunal.

Excepcionalmente, por causa debidamente justificada y por única vez, el Presidente del Tribunal Registral, a solicitud de la respectiva Sala, podrá otorgar la ampliación correspondiente hasta por un máximo de treinta (30) días.

Para el supuesto de tacha especial previsto en el artículo 43-A del presente reglamento, el plazo para expedir la resolución será de tres (3) días contados desde el ingreso del expediente a la Secretaría del Tribunal. Dicho plazo no podrá ser prorrogado.

Por último, el Tribunal Registral contará con el plazo de 15 días (prorrogables hasta por 15 días) para resolver el segundo recurso de apelación previsto en el artículo 162 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.

Vigencia de Asiento de presentación e impugnación judicial

En los casos en los que proceda la impugnación judicial de las resoluciones del Tribunal Registral, el asiento de presentación del título apelado se mantendrá vigente por el plazo de 15 días adicionales al previsto normativamente para la interposición de la acción contencioso administrativa, a efectos de anotar la demanda correspondiente, la misma que será ingresada por el Diario.

Anotada la demanda o vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, caduca el asiento de presentación del título que fue materia de apelación y se procederá a efectuar la tacha respectiva sin perjuicio que, de ampararse la demanda, los efectos de la inscripción que se realice se retrotraerán a la fecha del asiento de presentación del título apelado.

Vencido el plazo, sin que se hubiese efectuado anotación de demanda alguna, el Registrador procederá a levantar la anotación de apelación.

Requisitos de admisibilidad

Son requisitos del recurso:

  • Indicación del Registrador ante quien se interpone el recurso.
  • Nombre, datos de identidad. email y domicilio del recurrente o de su representante o apoderado, si fuera el caso, para efectos de las notificaciones. El domicilio debe estar ubicado dentro del  ámbito de la Oficina Registral correspondiente, salvo solicitudes de inscripción o publicidad en Oficinas no competentes.
  • Decisión de la que se recurre y N° del título en su caso.
  • Fundamentos de la impugnación.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente.
  • Autorización de abogado colegiado, con su firma y la indicación clara de su nombre y número de registro, salvo que el apelante sea notario.
  • Título apelado, en caso de haberlo retirado.

Oficina receptora del Recurso

El recurso debe ser presentado por la Oficina de Trámite Documentado o la que haga sus veces. En ningún caso se admitirá la presentación de recursos de apelación a través del Diario o por la Oficina de Mesa de Partes.

Verificación del contenido del Recurso de Apelación

La Oficina de Trámite Documentario, o quien haga sus veces, verificará los requisitos. Si no se hubieran cumplido, esta Oficina está obligada a recibir los recursos bajo condición de ser subsanado el defecto u omisión en el plazo de dos días. Subsanado el defecto u omisión advertido se considerará presentado el recurso desde la fecha inicial. Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el recurso se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado.