Tribunal Registral

Normativa

El funcionamiento del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) tiene como marco normativo el estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp.

Puedes revisar la normativa relacionada al Tribunal Registral de Sunarp en el compendio correspondiente.

Estatuto de la Sunarp (aprobado por D.S. N° 135-2002-JUS del  11.7.2002)

El Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa Registral con competencia Nacional, conformada por Salas descentralizadas e itinerantes, que resuelve en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los registradores públicos.

El Directorio de la SUNARP determinará el número de Salas que conforman el Tribunal Registral, así como el lugar de ubicación de su sede principal, pudiendo en cualquier momento disponer la creación o supresión de salas, o el cambio de su sede.

Reglamento de Organización y Funciones (aprobado por D.S. N° 012-2013-JUS, 15.10.2013)

Artículo 54°.- El Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y de publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia.El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por la Presidencia del Tribunal y por cinco (05) Salas y, de ser el caso por Salas Transitorias, cuyo lugar de ubicación física es determinado por el Consejo Directivo.
Artículo 55°.- Las Salas del Tribunal Registral están integradas por tres Vocales, que acceden al cargo por concurso público de méritos, conforme a Ley, y son designados por el Superintendente Nacional.
El Presidente de cada una de las Salas es elegido por los integrantes de la respectiva Sala, por el periodo de un año. No procede la reelección inmediata. En caso de no obtenerse la mayoría necesaria, la presidencia de la Sala corresponderá al Vocal más antiguo.
El Presidente del Tribunal Registral es elegido por los vocales titulares en votación secreta, por el periodo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 56°.- El Tribunal Registral depende jerárquicamente del Superintendente Nacional. Sus integrantes gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 57°.- Son funciones del Tribunal Registral:

  • Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y de publicidad registral de los Registradores y Certificadores Registrales, según corresponda.
  • Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los Registradores y Certificadores Registrales, dando cuenta de las irregularidades detectadas a la Dirección Técnica Registral, al Superintendente Nacional y al Jefe Zonal respectivo, para los fines pertinentes.
  • Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para tal efecto se convoquen.
  • Emitir opinión sobre los asuntos que el Superintendente Nacional someta a su consideración.
  • Sistematizar y difundir las resoluciones y precedentes de observancia obligatoria que emitan.
  • Coordinar con los órganos de las Entidades Públicas vinculados a su competencia.
  • Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia.