Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 248-2018-SUNARPPT REPRESENTACIÒN PARA CONVOCAR A JUNTA DE PROPIETARIOS En los casos en que la convocatoria a una junta de propietarios sea efectuada a través de representantes de los titulares que ostentan el 25% de participaciones sobre los bienes comunes de la edificación no requiere acreditarse dicha representación ante el Registro. En ese caso bastara que la persona que otorgas la declaración jurada de convocatoria manifieste en dicha declaración que se acreditó la representación.