Precedentes y Resoluciones que lo Sustentan (Art. 158 del Reglamento General de los Registros Públicos)
 
Precedentes de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno Registral CXCIII



Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 248-2018-SUNARPPT
REPRESENTACIÒN PARA CONVOCAR A JUNTA DE PROPIETARIOS En los casos en que la convocatoria a una junta de propietarios sea efectuada a través de representantes de los titulares que ostentan el 25% de participaciones sobre los bienes comunes de la edificación no requiere acreditarse dicha representación ante el Registro. En ese caso bastara que la persona que otorgas la declaración jurada de convocatoria manifieste en dicha declaración que se acreditó la representación.

   
 
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