| Procedimientos Registrales Registro de Personas Naturales - Registro de Gestión de Intereses - Gestor de Interés Propio |
| N° | Procedimiento | Base Legal | Requisitos | Derecho de Pago (TASA) | Automático | CALIFICACION | Inicio de Trámite | AUTORIDAD QUE | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Evaluación | Aprueba el Trámite | Resuelve Recurso Impugnatorio | |||||||||
| (+) | ( - ) | Reconsideración | Apelación | ||||||||
| 1 | Inscripción de actos de gestión. |
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); Artículos 9°, 10°, 11°, 29°, 31° y 32° del Reglamento de la Ley N° 28024, aprobado por D.S. N° 099-2003-PCM (20/12/2003); numerales 5.4, 5.6, 5.7, 5.11 y 5.12 de la Directiva N° 013-2004-SUNARP/SN (19/01/2004; Decreto Supremo N° 037-94-JUS (07/07/1994). |
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Constancia del acto de gestión, otorgada de acuerdo al formato de constancia de actos de gestión, debidamente suscrita por el funcionario con capacidad de decisión pública y el gestor de intereses. La firma de este último o de su representante debe encontrarse legalizada por Notario. 4.- Si se trata del primer acto, a efectos que se inscriba también al Gestor de intereses, debe solicitarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que fue realizado el acto de gestión y acompañarse la declaración jurada de no tener incompatibilidad ni conflicto de intereses para el desempeño de la función de Gestor. 5.- Pago de derechos registrales. 6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
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0.24 % de la UIT por derechos de calificación y, 0.24% de la UIT, por derechos de inscripción. |
35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||