Procedimientos Registrales
     Registro de Personas Naturales - Registro de Gestión de Intereses - Gestor de Interés Propio
Procedimiento Base Legal Requisitos Derecho de Pago (TASA) Automático CALIFICACION Inicio de Trámite AUTORIDAD QUE
Evaluación Aprueba el Trámite Resuelve Recurso Impugnatorio
(+) ( - ) Reconsideración Apelación
1 Inscripción de actos de gestión.
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); Artículos 9°, 10°, 11°, 29°, 31° y 32° del
Reglamento de la Ley N° 28024, aprobado por D.S. N° 099-2003-PCM (20/12/2003); numerales 5.4, 5.6, 5.7, 5.11 y 5.12 de la Directiva N° 013-2004-SUNARP/SN (19/01/2004; Decreto Supremo N° 037-94-JUS (07/07/1994).

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Constancia del acto de gestión, otorgada de acuerdo al formato de constancia de actos de gestión, debidamente suscrita por el funcionario con capacidad de decisión pública y el gestor de intereses. La firma de este último o de su representante debe encontrarse legalizada por Notario.

4.- Si se trata del primer acto, a efectos que se inscriba también al Gestor de intereses, debe solicitarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que fue realizado el acto de gestión y acompañarse la declaración jurada de no tener incompatibilidad ni conflicto de intereses para el desempeño de la función de Gestor.
En el caso de Personas Jurídicas, dicha declaración jurada debe ser efectuada por cada una de las personas naturales que actuarán como sus representantes. Asimismo, debe acompañarse el formato de inscripción de gestor de interés propio, salvo que la información relativa a su condición de asociado, socio, accionista, representante autorizado o legal, obre en la constancia del acto de gestión.

5.- Pago de derechos registrales.

6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

 

0.24 % de la UIT por derechos de calificación y, 0.24% de la UIT, por derechos de inscripción.

    35 días, salvo prórroga o suspensión. Diario Registrador Público   Tribunal Registral