Procedimientos Registrales |
| N° | Procedimiento | Base Legal | Requisitos | Derecho de Pago (TASA) | Automático | CALIFICACION | Inicio de Trámite | AUTORIDAD QUE | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Evaluación | Aprueba el Trámite | Resuelve Recurso Impugnatorio | |||||||||
| (+) | ( - ) | Reconsideración | Apelación | ||||||||
| 1 | Primera inscripción de organi zaciones sociales de base no inscritras en el Registro del Gobierno Local | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 2° de la Ley N° 25307(15/02/1991); 5.2 de la Directiva N° 010-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 373-2003- SUNARP/SN (30/07/2003); 1° del D.S. N° 003-2004-JUS (09/03/2004) | 1.- Formato de solicicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Parte notarial de la escritura pública en la que obre inserta la copia certificada por Notario del acta de la asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto, con inclusión del texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo. 4.- Pago de derechos registrales. 5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.01% de la UIT | 35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 2 | Inscripción del registro municipal posterior de la organización social de base | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); Ley N° 25307(15/02/1991); 5.3 de la Directiva N° 010-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 373-2003-SUNARP/SN (30/07/2003); 2° del D.S. N° 003-2004-JUS (09/03/2004) | 1.- Formato de solicicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Copia autenticada de la resolución municipal que autoriza su registro. En caso que la autorización de la inscripción en el registro municipal, haya operado por silencio administrativo positivo, se acompañará copia autenticada por fedatario del Registro o certificada por Notario del cargo del escrito presentado ante la Municipalidad, el que debe contener el sello oficial de recepción con la indicación del número de registro de la solicitud, la fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones. Asimismo, debe acompañarse la declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario, del presidente del consejo directivo o representante autorizado, en el sentido que ha transcurrido el plazo a que se refiere el art. 11° del D.S. N° 041- 2002-PCM, sin que se haya notificado el pronunciamiento respectivo. 4.- Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario, del presidente del consejo directivo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados para su inscripción ante el Registro del gobierno local son de igual contenido que los presentados al Registro de Personas Jurídicas. 5.- Pago de derechos registrales. 6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.01% de la UIT |
35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 3 | Primera inscripción de las organizaciones sociales de base inscritas en el registro del gobierno local | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 3° de la Ley N° 25307 (15/02/1991); 5° del Reglamento de la Ley 25307, aprobado por D.S. N° 041-2002-PCM (26/05/2002); 5.4 de la Directiva N° 010-2003-, SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 373-2003-SUNARP/SN (30/07/2003); 2° del D.S. N° 003-2004-JUS (09/03/2004) | 1.- Formato de solicicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Copia autenticada de la resolución municipal que autoriza su registro. En caso que la autorización de la inscripción en el registro municipal, haya operado por silencio administrativo positivo, se acompañará copia autenticada por fedatario del Registro o certificada por Notario del cargo del escrito presentado ante la Municipalidad, el que debe contener el sello oficial de recepción con la indicación del número de registro de la solicitud, la fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones. Asimismo, debe acompañarse la declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario, del presidente del consejo directivo o representante autorizado, en el sentido que ha transcurrido el plazo a que se refiere el art. 11° del D.S. N° 041- 2002-PCM, sin que se haya notificado el pronunciamiento respectivo. 4.- Copia autenticada por fedatario o certificada por Notario del acta de la asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto, con inclusión del texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo. 5.- Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario, del presidente del consejo directivo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados son de igual contenido que los que se presentaron al Registro del gobierno local para su inscripción administrativa. 6.- Pago de derechos registrales. 7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.01% de la UIT | 35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 4 | Renovación de los integrantes de los órganos de gobierno y modificaciones del estatuto de las organizaciones sociales de base inscritas en el Registro del gobierno local | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 3° de la Ley N° 25307 (15/02/1991); 12° del Remento de la Ley 25307, aprobado por D.S. N° 041-2002-PCM (26/05/2002); 5.6 de la Directiva N° 010-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 373-2003-SUNARP/SN (30/07/2003); 2° del D.S. N° 003-2004-JUS (09/03/2004) | 1.- Formato de solicicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- El acto cuya inscripción se solicita debe encontrarse previamente inscrito en el Registro del gobierno local. 4.- Copia autenticada de la resolución municipal que autoriza el registro del respectivo acto. 5.- Copia autenticada por fedatario o certificada por Notario del acta de la asamblea general respectiva, acompañada de la documentación que acredite la validez de la convocatoria y quórum respectivo. Dicha acreditación podrá realizarse a través de declaraciones juradas emitidas por el presidente del órgano de gobierno o por quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para ello, con los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN. 6.- Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario, del presidente del consejo directivo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados son de igual contenido que los que se presentaron al Registro del gobierno local para su inscripción administrativa. 7.- Pago de derechos registrales. 8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.01% de la UIT |
35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 5 | Traslado de partida de organizaciones sociales de base inscritas en el libro de Asociaciaciones | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); Ley N° 25307 (15/02/1991); Reglamento de la Ley 25307, aprobado por D.S. N° 041-2002-PCM (26/05/2002); 5.7 de la Directiva N° 010-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 373-2003-SUNARP/SN (30/07/2003); 2° del D.S. N° 003-2004-JUS (09/03/2004) | 1.- Formato de solicicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- La presentación alternativa de cualquiera de los siguientes documentos: a) Copia cerficada por Notario del acta de la asamblea general que decide someterla al régimen de la Ley N° 25307, acompañada de la documentación que acredite la validez de la convocatoria y quórum respectivo, la que podrá realizarse a través de declaraciones juradas emitidas por el presidente del órgano de gobierno o por quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para ello, con los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN. b) Copia autenticada de la resolución municipal que autoriza su registro administrativo. En caso que la autorización de la inscripción en el registro municipal, haya operado por silencio administrativo positivo, se acompañará copia autenticada por fedatario del Registro o certificada por Notario del cargo del escrito presentado ante la Municipalidad, el que debe contener el sello oficial de recepción con la indicación del número de registro de la solicitud, la fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones. Asimismo, debe acompañarse la declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario, del presidente del consejo directivo o representante autorizado, en el sentido que ha transcurrido el plazo a que se refiere el art. 11° del D.S. N° 041- 2002-PCM, sin que se haya notificado el pronunciamiento respectivo. 4._ Pago de derechos registrales. 5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.01% de la UIT | 35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||