Procedimientos Registrales |
| N° | Procedimiento | Base Legal | Requisitos | Derecho de Pago (TASA) | Automático | CALIFICACION | Inicio de Trámite | AUTORIDAD QUE | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Evaluación | Aprueba el Trámite | Resuelve Recurso Impugnatorio | |||||||||
| (+) | ( - ) | Reconsideración | Apelación | ||||||||
| 1 | Inscripción de comunidades nativas | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); Ley N° 22175 (10/05/1978); Ley N° 25891 (09/12/1992); 134° y 135° del Código Civil (25/07/1984); D.S.N° 002- 79-AA (12/04/1979); numeral 4.1.3 de la Directiva N°05-2001-SUNARP, aprobada por Resolución N° 157-2001/SUNARP/SN (10/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Resolución de reconocimiento expedida por la Dirección Regional Agraria respectiva. 4.- Pago de derechos registrales. 5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.60%UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción. | 35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 2 | Inscripción de junta directiva u órganos de representación de comunidades nativas, o sus renovaciones totales o parciales | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 1° y 2° de la Directiva N° 003-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 042-2002-SUNARP-SN (07/02/2002); Decreto Supremo N°37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del acta de elección o designación de la junta directiva vigente, inserta en el Libro de Actas de la Comunidad. 4.- Declaración jurada sobre acreditación de convocatoria y quórum, suscrita por el presidente de la directiva comunal, la que se debe contener las precisiones establecidas en el art. 2° de la Directiva N° 003-2002-SUNARP/SN. 5.- Pago de derechos registrales. 6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.36% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción |
35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 3 | Inscripción de directiva comunal no estando vigente la inscrita | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 2° y 3° de la Directiva N° 003-2002-SUNARP/SN , aprobada por Resolución N° 042-2002-SUNARP/SN (07/02/2002); Decreto Supremo N°37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Convocatoria efectuada por el presidente o último integrante de la directiva comunal inscrita, la misma que podrá ser acreditada mediante declaración jurada suscrita por el presidente de la directiva comunal. 4.- Copia autenticada por fedatario del acta de elección o de signación de la nueva junta directiva, inserta en el Libro de Actas de la Comunidad. En los casos en los que la convocatoria y quórum se acrepor declaración jurada suscrita por el presidente de la di rectiva comunal, la misma debe contener las precisiones establecidas en el art. 2° de la Directiva N° 003-2002- SUNARP/SN. 5.- Pago de derechos registrales. 6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.36% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción | 35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 4 | Asamblea de regularización de juntas directivas no inscritas a efectos de restablecer la exactitud registral | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 4° de la Directiva N° 003-2002- SUNARP/SN , aprobada por Resolución N° 042-2002-SUNARP/SN (07/02/2002); Decreto Supremo N°37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Copia autenticada por fedatario del acta de la asamblea de regularización, en la que debe constar el acuerdo de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, incluyendo al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de regularización, así como la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones. 4.- Pago de derechos registrales. 5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.36% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción |
35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||