Procedimientos Registrales
     Registro de Personas Jurídicas - Comunidades Nativas


Procedimiento Base Legal Requisitos Derecho de Pago (TASA) Automático CALIFICACION Inicio de Trámite AUTORIDAD QUE
Evaluación Aprueba el Trámite Resuelve Recurso Impugnatorio
(+) ( - ) Reconsideración Apelación
1 Inscripción de comunidades nativas Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); Ley N° 22175 (10/05/1978); Ley N° 25891 (09/12/1992); 134° y 135° del Código Civil (25/07/1984); D.S.N° 002- 79-AA (12/04/1979); numeral 4.1.3 de la Directiva N°05-2001-SUNARP, aprobada por Resolución N° 157-2001/SUNARP/SN (10/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994) 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Resolución de reconocimiento expedida por la Dirección Regional Agraria respectiva.
4.- Pago de derechos registrales.
5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
0.60%UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.     35 días, salvo prórroga o suspensión. Diario Registrador Público   Tribunal Registral
2 Inscripción de junta directiva u órganos de representación de comunidades nativas, o sus renovaciones totales o parciales Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 1° y 2° de la Directiva N° 003-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 042-2002-SUNARP-SN (07/02/2002); Decreto Supremo N°37-94-JUS (07/07/1994) 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del acta de elección o designación de la junta directiva vigente, inserta en el Libro de Actas de la Comunidad.
4.- Declaración jurada sobre acreditación de convocatoria y quórum, suscrita por el presidente de la directiva comunal, la que se debe contener las precisiones establecidas en el art. 2° de la Directiva N° 003-2002-SUNARP/SN.
5.- Pago de derechos registrales.
6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
0.36% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción
    35 días, salvo prórroga o suspensión. Diario Registrador Público   Tribunal Registral
3 Inscripción de directiva comunal no estando vigente la inscrita Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 2° y 3° de la Directiva N° 003-2002-SUNARP/SN , aprobada por Resolución N° 042-2002-SUNARP/SN (07/02/2002); Decreto Supremo N°37-94-JUS (07/07/1994) 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Convocatoria efectuada por el presidente o último integrante de la directiva comunal inscrita, la misma que podrá ser acreditada mediante declaración jurada suscrita por el presidente de la directiva comunal.
4.- Copia autenticada por fedatario del acta de elección o de signación de la nueva junta directiva, inserta en el Libro de Actas de la Comunidad.
En los casos en los que la convocatoria y quórum se acrepor declaración jurada suscrita por el presidente de la di rectiva comunal, la misma debe contener las precisiones establecidas en el art. 2° de la Directiva N° 003-2002- SUNARP/SN.
5.- Pago de derechos registrales.
6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
0.36% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción     35 días, salvo prórroga o suspensión. Diario Registrador Público   Tribunal Registral
4 Asamblea de regularización de juntas directivas no inscritas a efectos de restablecer la exactitud registral Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 4° de la Directiva N° 003-2002- SUNARP/SN , aprobada por Resolución N° 042-2002-SUNARP/SN (07/02/2002); Decreto Supremo N°37-94-JUS (07/07/1994) 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Copia autenticada por fedatario del acta de la asamblea de regularización, en la que debe constar el acuerdo de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, incluyendo al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de regularización, así como la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones.
4.- Pago de derechos registrales.
5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
0.36% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción
    35 días, salvo prórroga o suspensión. Diario Registrador Público   Tribunal Registral