Procedimientos Registrales |
| N° | Procedimiento | Base Legal | Requisitos | Derecho de Pago (TASA) | Automático | CALIFICACION | Inicio de Trámite | AUTORIDAD QUE | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Evaluación | Aprueba el Trámite | Resuelve Recurso Impugnatorio | |||||||||
| (+) | ( - ) | Reconsideración | Apelación | ||||||||
| 1 | Inscripción de comunidades campesinas | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 135° del Código Civil (25/07/1984); Ley N° 24656 (14/04/1987); 2° y siguientes del Reglamento de la Ley N°24656, aprobado por Decreto Supremo N° 08-91-TR (15/02/1991); Decreto Supremo N°37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Resolución de la Dirección Regional Agraria competente. 4.- Copia certificada por Notario o Juez de Paz del acta de aprobación del estatuto de la comunidad, en el que se elige a la directiva comunal. 5.- Pago de derechos registrales. 6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.60%UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción. | 35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 2 | Modificación del estatuto de comunidad campesina | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 18° de la Ley N° 24656 (14/04/1987); D.S. N° 08-91-TR (15/02/1991). (15/02/91); 2° de la Resolución N° 609-2002-SUNARP-SN (27/12/2002); 2° y 3° de la Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN (03/12/2001; Decreto Supremo N°37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Copia certificada notarialmente o, en su defecto, por Juez de Paz, del acta de la asamblea comunal que aprueba la modificación de su estatuto. 4.- Los avisos de convocatoria, los que podrán acreditarse mediante declaración jurada otorgada por el presidente de la directiva comunal, de conformidad con lo previsto en el art. 2° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN. 5.- La lista de asistentes y el Registro de miembros para la determinación del quórum, el que podrá acreditarse mediante declaración jurada otorgada por el presidente de la directiva comunal, de conformidad con lo previsto en el art. 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN. 5.- Pago de derechos registrales. 6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.24 % UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción. |
35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 3 | Nombramiento de la directiva comunal | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); Ley N° 24656 (14/04/1987); 48°, 52°, 53° y 54° del D.S. N° 08-91-TR (15/02/91); 2° de la Resolución N° 609-2002-SUNARP-SN (27/12/2002); 2° y 3° de la Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN (03/12/2001; Decreto Supremo N°37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Copias certificadas notarialmente o, en su defecto por juez de paz, del acta en la que consta la elección. 4.- Los avisos de convocatoria, los que podrán acreditarse mediante declaración jurada otorgada por el presidente de la directiva comunal, de conformidad con lo previsto en el art. 2° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN. 5.- La lista de asistentes y el Registro de miembros para la determinación del quórum, el que podrá acreditarse mediante declaración jurada otorgada por el presidente de la directiva comunal, de conformidad con lo previsto en el art. 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN. 6.- Pago de derechos registrales. 7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.36% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción | 35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 4 | Inscripción de elecciones de directiva comunal no inscrita a efectos de reestablecer la exactitud registral | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 2° de la Resolución N° 202-2001-SUNARP/SN (04/08/2001) ; 2° y 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN (03/12/2001); 1° de la Resolución N° 609-2002-SUNARP/SN (27/12/2002); Decreto Supremo N°37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Convocatoria efectuada por el último consejo de administración electo. La convocatoria podrá ser acreditada mediante declaración jurada otorgada de conformidad con el art. 2° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN 4.- Copia certificada notarial del acta de la asamblea general de regularización, en la que deber constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, incluyendo al órgano que convoca a la asamblea general de regularización, y la indicación del nombre completo de todos los integrantes del órgano de gobierno elegido con especificación de su período de funciones. Para acreditar el quórum respectivo podrá presentarse la declaración jurada a que alude el art. 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN . 5.- Pago de derechos registrales. 6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.36% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción |
35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 5 | Inscripción de directiva comunal no estando vigente la inscrita | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 1°de la Resolución N° 202-2001-SUNARP/SN (04/08/2001) ; 2° y 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN (03/12/2001); 1° de la Resolución N° 609-2002-SUNARP/SN (27/12/2002); Decreto Supremo N°37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Convocatoria efectuada por el último presidente de la directiva comunal inscrita, la misma que podrá ser acreditada mediante declaración jurada otorgada de conformidad con el art. 2° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN. 4.- Copia certificada notarial del acta de la asamblea general en la que se elige a la nueva directiva comunal. Para acreditar el quórum respectivo podrá presentarse la declaración jurada a que alude el art. 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN . 5.- Pago de derechos registrales. 6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.36% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción | 35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||