Procedimientos Registrales |
| N° | Procedimiento | Base Legal | Requisitos | Derecho de Pago (TASA) | Automático | CALIFICACION | Inicio de Trámite | AUTORIDAD QUE | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Evaluación | Aprueba el Trámite | Resuelve Recurso Impugnatorio | |||||||||
| (+) | ( - ) | Reconsideración | Apelación | ||||||||
| 1 | Constitución de Cooperativas. | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 11° y 12° del TUO de la Ley General de Cooperativas, aprobado por D.S. N° 074-90-TR (07/01/1991); D.S. N°37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Escritura pública o documento privado con firmas certificadas por Notario o en defecto de éste por Juez de Paz, que contenga el acto de constitución de la cooperativa y la aprobación de su estatuto con transcripción de éste. 3.- Pago de derechos registrales. 4.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.60%UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción. | 35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 2 | Modificación de Estatuto | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 11°, 12°, 13°, 27°, numeral 1, del TUO de la Ley General de Cooperativas, aprobado por D.S. N° 074-90-TR (07/01/1991); 2° y 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN (03/12/2001); 2° de la Resolución N° 609-2002-SUNARP/SN (27/12/2002); D. S. N°37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Escritura pública o documento privado con firmas certifi cadas por Notario o en defecto de éste por Juez de Paz, que contenga la aprobación del estatuto con transcripción de éste. 4.- Los avisos de convocatoria, cuando corresponda, los que podrán acreditarse mediante declaración jurada otorgada por su consejo de administración o integrante de éste debidamente facultado, de conformidad con lo previsto en el art. 2° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN. 5.- La lista de asistentes y el Registro de miembros para la determinación del quórum, de ser el caso, el que podrá acreditarse mediante declaración jurada otorgada por el consejo de administración o integrante de éste debidamente facultado, de conformidad con lo previsto en el art. 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN. 6.- Pago de derechos registrales. 7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.24 % UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción. |
35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 3 | Nombramiento del Consejo de Administración o de Vigilancia | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 12° del TUO de la Ley General de Cooperativas, aprobado por D.S. N° 074-90-TR (07/01/1991); 2° y 3° de la Re-solución N° 331-2001-SUNARP/SN (03/12/2001); 2° de la Resolución N° 609-2002-SUNARP/SN (27/12/2002); Decreto Supremo N°37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Copias certificadas notarialmente o en su defecto, por Juez de Paz de las actas donde conste la elección. 4.- Los avisos de convocatoria, los que podrán acreditarse mediante declaración jurada otorgada por su consejo de administración o integrante de éste debidamente facultado, de conformidad con lo previsto en el art. 2° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN. 5.- La lista de asistentes y el Registro de miembros para la determinación del quórum, el que podrá acreditarse mediante declaración jurada otorgada por el consejo de administración o integrante de éste debidamente facultado, de conformidad con lo previsto en el art. 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN. 6.- Pago de derechos registrales. 7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.36% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción | 35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 4 | Inscripción de consejo de administración no estando vigente el inscrito | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 1°de la Resolución N° 202-2001-SUNARP/SN (04/08/2001) ; 2° y 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN (03/12/2001); 1° de la Resolución N° 609-2002-SUNARP/SN (27/12/2002); Decreto Supremo N°37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Convocatoria efectuada por el último consejo de adminis tración inscrito, la misma que podrá ser acreditada me diante declaración jurada otorgada de conformidad con el art. 2° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN. 4.- Copia certificada notarial del acta de la asamblea general en la que se elige al nuevo consejo de administración. Para acreditar el quórum respectivo podrá presentarse la declaración jurada a que alude el art. 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN . 5.- Pago de derechos registrales. 6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.36% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción |
35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 5 | Inscripción de elecciones de consejos de administración no inscritos a efectos de reestablecer la exactitud registral | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 2° de la Resolución N° 202-2001-SUNARP/SN (04/08/2001) ; 2° y 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN (03/12/2001); 1° de la Resolución N° 609-2002-SUNARP/SN (27/12/2002); Decreto Supremo N°37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Convocatoria efectuada por el último consejo de administración electo. La convocatoria podrá ser acreditada mediante declaración jurada otorgada de conformidad con el art. 2° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN 4.- Copia certificada notarial del acta de la asamblea general de regularización, en la que deber constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, incluyendo al órgano que convoca a la asamblea general de regularización, y la indicación del nombre completo de todos los integrantes del órgano de gobierno elegido con especificación de su período de funciones. Para acreditar el quórum respectivo podrá presentarse la declaración jurada a que alude el art. 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN . 5.- Pago de derechos registrales. 6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.36% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción | 35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||