| Procedimientos Registrales Registro de Personas Jurídicas - Asociaciones |
| N° | Procedimiento | Base Legal | Requisitos | Derecho de Pago (TASA) | Automático | CALIFICACION | Inicio de Trámite | AUTORIDAD QUE | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Evaluación | Aprueba el Trámite | Resuelve Recurso Impugnatorio | |||||||||
| (+) | ( - ) | Reconsideración | Apelación | ||||||||
| 1 | Constitución de Asociación | Artículos III, 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 77°, 80°, 81° y 82° del Código Civil (25/07/1984); D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Escritura pública de constitución de la asociación que contenga su estatuto. En caso de asociaciones religiosas, debe insertarse la aprobación de los estatutos por parte de la autoridad eclesiástica correspondiente. 4.- Pago de derechos registrales. 5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.60%UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción. | 35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 2 | Nombramiento del consejo directivo | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 79°, 85° y 87° del Código Civil (25/07/1984); 2° y 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN(03/12/2001); D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde conste la elección del consejo directivo. 4.- Declaración jurada relativa a la validez de la convocatoria, salvo se trate de convocatoria publicada en un diario, formulada por el presidente del consejo directivo o por quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. Alternativamente, se podrá presentar los avisos de convocatoria. 5.- Declaración jurada relativa al quórum, formulada por el presidente del consejo directivo o por quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. Alternativamente, podrá presentarse la lista de asistentes y el Registro de miembros, de ser el caso. 6.- Pago de derechos registrales. 7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.36 % UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción. |
35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 3 | Inscripción de consejo directivo no estando vigente el inscrito | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 1°de la Resolución N° 202-2001-SUNARP/SN (04/08/2001) ; 2° y 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN (03/12/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Convocatoria efectuada por el presidente o el integrante designado por el último consejo directivo inscrito, la misma que podrá ser acreditada mediante declaración jurada otorgada de conformidad con el art. 2° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN, salvo se trate de convocatoria publicada en un diario. 4.- Copia certificada notarial del acta de la Asamblea General en la que se elige al nuevo consejo directivo. Para acreditar el quórum respectivo podrá presentarse la declaración jurada a que alude el art. 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN . 5.- Pago de derechos registrales. 6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.36% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción | 35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 4 | Inscripción de elecciones de consejos directivos no inscritos a efectos de reestablecer la exactitud registral | Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 2° de la Resolución N° 202-2001- SUNARP/SN (04/08/2001) ; 2° y 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN (03/12/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Convocatoria efectuada por el presidente o el integrante designado por el consejo directivo, conforme a ley o el estatuto, aunque no se encuentre inscrita la elección de los integrantes de dicho órgano de gobierno. La convocatoria podrá ser acreditada mediante declaración jurada otorgada de conformidad con el art. 2° de la Resolución N° 331- 2001-SUNARP/SN, salvo se trate de convocatoria publicada en un diario. 4.- Copia certificada notarial del acta de la Asamblea General de regularización, en la que deber constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, incluyendo al órgano que convoca a la asamblea general de regularización, y la indicación del nombre completo de todos los integrantes del órgano de gobierno elegido con especificación de su período de funciones. Para acreditar el quórum respectivo podrá presentarse la declaración jurada a que alude el art. 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN . 5.- Pago de derechos registrales. 6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.36% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción |
35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 5 | Modificación de estatuto | Artículos III, 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 81°, 82°, 85°, 86° y 87° del Código Civil (25/07/1984); 2° y 3° de la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN(03/12/2001); D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Escritura pública que contenga el acta de la asamblea general que aprueba la modificación de estatuto. 4.- Declaración jurada relativa a la validez de la convocatoria, salvo se trate de convocatoria publicada en un diario, formulada por el presidente del consejo directivo o por quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. Alternativamente, se podrá presentar los avisos de convocatoria. 5.- Declaración jurada relativa al quórum, formulada por el presidente del consejo directivo o por quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. Alternatimente podrá presentarse la lista de asistentes y el Registro de miembros, de ser el caso. 6.- Pago de derechos registrales. 7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
0.24% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción. | 35 días, salvo prórroga o suspensión. | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||