Procedimientos Registrales
     Registro de Personas Jurídicas - Sociedades
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Procedimiento Base Legal Requisitos Derecho de Pago (TASA) Automático CALIFICACION Inicio de Trámite AUTORIDAD QUE
Evaluación Aprueba el Trámite Resuelve Recurso Impugnatorio
(+) ( - ) Reconsideración Apelación
1 Constitución de Sociedad Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 5°, 54° y 55° de la Ley General de Sociedades -
Ley N° 26887 (09/12/1997); Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN(27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.

4.- Pago de derechos registrales.

5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

1.08% UIT por derechos de calificación y 3/1000 del valor del capital por derechos de inscripción.
    35 días, salvo prórroga o suspensión. Diario Registrador Público   Tribunal Registral
2 Nombramiento de directores, administradores, gerentes, apoderados liquidadores y otros representantes de la sociedad.
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 116°, 152° al 197° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997); 52° al 60° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN(27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura pública o copia certificada notarialmente del acta del órgano competente de la sociedad, en la que conste el acuerdo de nombramiento del directorio, gerente, administrador, liquidador y otros representantes de la sociedad. Asimismo, debe indicarse el nombre completo y documento de identidad de la persona nombrada.
En caso de que el poder sea otorgado por el gerente o representante debidamente autorizado, sólo podrá realizarse por escritura pública.

4.- Original o copia certificada, por notario o fedatario de la entidad, de la(s) publicación (es) del aviso de convocatoria o, la constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art. 55° del Reglamento del Registro de Sociedades, según corresponda.

5.- Pago de derechos registrales.

6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

0.36 % UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.
    35 días, salvo prórroga o suspensión. Diario Registrador Público   Tribunal Registral
3 Remoción o revocación de directores, administradores, gerentes, apoderados, liquidadores y otros representantes la sociedad.
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 116°, 152° al 197° de la Ley General de
Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997); y artículo 52° al 60° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN(27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura Pública o copia certificada notarialmente del acta del acuerdo debidamente asentada en libro de actas, donde conste el acuerdo de remoción o revocación. Asimismo, debe indicarse el nombre completo de la persona removida o cuyo cargo se revoca.

4.- En caso de revocatoria del poder otorgado por gerente, deberá realizarse por escritura pública.

5.- Original o copia certificada, por notario o fedatario de la entidad, de la(s) publicación (es) del aviso de convocatoria o,la constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art. 55° del Reglamento del Registro de Sociedades, según corresponda.

6.- Pago de derechos registrales.

7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

 

0.24% UITpor derechos de calificación, y 0.24% UITpor derechos de inscripción.     35 días, salvo prórroga o suspensión. Diario Registrador Público   Tribunal Registral
4 Emisión de Obligaciones. Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 304° al 328° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997); 111° al 116° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN(27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura pública con intervención del representante de los obligacionistas,

4.- Previamente deben inscribirse las garantías susceptibles de registro, con las que se aseguran la emisión, las mismas que deben inscribirse en los Registros respectivos.

5.- Pago de derechos registrales.

6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

0.24% U.I.T por derecho de calificación y 3/1000 del valor de la emisión por derechos de inscripción.
    35 días, salvo prórroga o suspensión. Diario Registrador Público   Tribunal Registral
5 Reembolso de obligaciones. Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 329° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997); 115 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura pública otorgada por el representante de los obligacionistas.

4.- Pago de derechos registrales.

5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

0.24% U.I.T por derecho de calificación y 3/1000 del valor del reembolso por derechos de
inscripción.
    35 días, salvo prórroga o suspensión. Diario Registrador Público   Tribunal Registral
6 Cancelación o reducción de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente. Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 114° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura pública otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas.

4.- Pago de derechos registrales.

5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

 

0.24% U.I.T por derecho de calificación y 3/1000 del valor de la cancelación o reducción, por
derechos de inscripción.
    35 días, salvo prórroga o suspensión. Diario Registrador Público   Tribunal Registral
7 Modificación del estatuto de la sociedad.
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 116°, 120°, 198° al 199°de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); 61° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura pública que contenga el acuerdo de junta de modificación del estatuto de la sociedad, con la indicación de los artículos modificados y su nuevo texto. En caso de delegación a otro órgano se insertará en la escritura pública el acta de junta pertinente.

5.- Original o copia certificada, por notario o fedatario de la entidad, de la(s) publicación (es) del aviso de convocatoria, salvo que el acuerdo se haya adoptado en junta universal.

6.- Pago de derechos registrales.

7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

 

0.24 % UIT por derechos de calificación y 0.24 % UIT por derechos de inscripción.
    35 días, salvo prórroga o suspensión. Diario Registrador Público   Tribunal Registral
8 Aumento de Capital. Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 43°, 116°, 120°, 201° al 214° de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); 35°, 65° al 70° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo
N° 37-94-JUS (07/07/1994).

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura pública que contenga el acta del acuerdo de aumento de capital de la sociedad, asentado en libro de actas. En el caso contemplado en el art. 205° de la Ley General de Sociedades, basta copia certificada del acta correspondiente. En la escritura pública debe indicarse el artículo modificado y su nuevo texto. En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional en cuenta a nombre de la sociedad.

4.- Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.

5.- En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados.

6.- En caso de conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma de incremento de la cuenta capital, se acompañará el asiento contable debidamente suscrito por contador público o mercantil. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos u obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en la forma prevista por el segundo párrafo del art. 65° del Reglamento del Registro de Sociedades.

7.- Original o copia certificada, por notario o fedatario de la entidad, de la(s) publicación (es) del aviso de convocatoria, salvo que el acuerdo se haya adoptado en junta universal.

8.- En caso de aporte de títulos valores, debe insertarse en la escritura pública correspondiente, el documento expedido por la entidad financiera o bancaria nacional en el que conste el abono de fondos en la cuenta de la sociedad.

9.- En caso de capitalización de préstamos, se debe contar con el asentimiento del acreedor y el informe favorable del directorio o de la gerencia del ser el caso.

10.- En caso de existir derecho de suscripción preferente, se deben acompañar las publicaciones indicadas en el artículo 211° de la Ley y la certificación del gerente relativa al cumplimiento de este derecho.

11.- Pago de derechos registrales.

12.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

 

0.24% UIT por derechos de calificación y 3/1000 del monto del capital que se incrementa por
derechos de inscripción.
    35 días, salvo prórroga o suspensión. Diario Registrador Público   Tribunal Registral
9 Cancelación de capital. Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 22°, 43°, 116° y 120° de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); 35°, del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia certificada por un representante de la Comisión, del instrumento en el que conste el acto inscribible.

4.- Pago de derechos registrales.

5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

0.24% UITpor derechos de calificación, y 0.24% UITpor derechos de inscripción.     35 días, salvo prórroga o suspensión. Diario Registrador Público   Tribunal Registral
10 Inscripción de la extinción del patrimonio del deudor. Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 2030° del Código Civil (25/07/1984); 22° y
99.4° de la Ley N° 27809(08/08/2002) Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias del auto que declara la quiebra y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma.
Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

4.- Pago de derechos registrales.

5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

0.24% UITpor derechos de calificación, y 0.24% UITpor derechos de inscripción.     35 días, salvo prórroga o suspensión. Diario Registrador Público   Tribunal Registral
11 Inscripción de conclusión del procedimiento concursal.
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 2030° del Código Civil (25/07/1984); 21.3° de la Ley N° 27809(08/08/2002); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Copia certificada de la resolución de conclusión del procedimiento concursal, en la que se señale la fecha en que la resolución quedó consentida o adquirió la autoridad de cosa decidida, según el caso.

4.- Pago de derechos registrales.

5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

0.24% de la UIT, por derechos de calificación y 0.24% de la UIT, por derechos de inscripción.
    35 días, salvo prórroga o suspensión. Diario Registrador Público   Tribunal Registral
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