| Procedimientos Registrales Procedimientos Comunes a Todos los Registros |
| N° | Procedimiento | Base Legal | Requisitos | Derecho de Pago (TASA) | Automático | CALIFICACION | Inicio de Trámite | AUTORIDAD QUE | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Evaluación | Aprueba el Trámite | Resuelve Recurso Impugnatorio | |||||||||
| ( +) | ( - ) | Reconsideración | Apelación | ||||||||
| 1 | Rectificación de errores materiales por causa imputable al Registro | Artículos 33°, 76°, 82° y 88° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/01) | 1.-Solicitud del interesado indicando el error materia de rectificación. 2.-Indicación del dato de la partida registral y número del titulo archivado. |
GRATUITO | 35 días | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 2 | Rectificación de errores materiales por causa no imputable al Registro | Artículo 88° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/01); Decreto Supremo N° 037-94-JUS (07/07/1994); Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03) | 1.-Solicitud del interesado indicando el error materia de rectificación. 2.-Indicación del dato de la partida registral, número y fecha del título archivado. 3.-Pago por derechos registrales. |
0.24% UIT, por derechos de calificación y 0.24% UIT, por de rechos de inscripción, tratándose de rectificaciones en el Registro de Predios, 0.81% de la UIT por derechos de calificación más 0.26 % o 0.16% de la UIT; en el caso de rectificaciones en el Registro de Derechos Mineros o de actos referidos a sociedades mineras, 3.30% de la UIT por derechos de calificación y 3.30 de la UIT, por derechos de inscripción; y, en el caso de rectificaciones en el Registro de Embarcaciones Pesqueras, 0.60 % de la UIT por derechos de calificación y 0.50% de la UIT, por derechos de inscripción. | 35 días | Diario | Registrador Público | Tribunal Registral | |||
| 3 | Desistimiento de la Rogatoria | Artículo 13° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/01) | 1.- Solicitud del presentante del título con firma legalizada ante Notario o verificada por el fedatario o cualquier otro funcionario autorizado para efectuar dicha certificación. En caso que el presentante sea Notario, su desistimiento no requerirá legalización de firma. 2.- Número de título y fecha de presentación. |
GRATUITO | X | Mesa de partes u oficina de trámite documentario | Registrador Público o Tribunal Registral, según corresponda | Tribunal Registral, tratándose de una decisión del registrador | |||
| 4 | Duplicado de Anotación de Inscripción | Artículo 54° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/01); Decreto Supremo N° 037-94-JUS (07/07/1994) | 1.- Solicitud del interesado. 2.- Datos del asiento de inscripción y de la partida registral. 3.- Pago de derechos registrales. |
0.10% UIT para el Registro de Embarcaciones Pesqueras; y, 0.12%UIT para los demás. | X | Oficina de trámite documentario o la que haga sus veces | Registrador Público | ||||
| 5 | Regularización de la omisión de firma en el asiento de inscripción | Artículo 71° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/01) | 1.- Solicitud dirigida al registrador público. 2.- Datos de la partida registral y del título archivado correspondiente. |
GRATUITO | 30 días | Mesa de partes u oficina de trámite documentario | Registrador Público | Gerencia del área o quien haga sus veces | |||