Procedimientos Registrales
     Procedimientos Comunes a Todos los Registros
Procedimiento Base Legal Requisitos Derecho de Pago (TASA) Automático CALIFICACION Inicio de Trámite AUTORIDAD QUE
Evaluación Aprueba el Trámite Resuelve Recurso Impugnatorio
( +) ( - ) Reconsideración Apelación
1 Rectificación de errores materiales por causa imputable al Registro Artículos 33°, 76°, 82° y 88° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN  (23/07/01) 1.-Solicitud del interesado indicando el error materia de rectificación.
2.-Indicación del dato de la partida registral y número del titulo archivado.
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2 Rectificación de errores materiales por causa no imputable al Registro Artículo  88° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/01); Decreto Supremo N°  037-94-JUS (07/07/1994);  Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03) 1.-Solicitud del interesado indicando el error materia de rectificación.
2.-Indicación del dato de la partida registral, número y fecha del título archivado.
3.-Pago por derechos registrales.
0.24% UIT, por derechos de calificación y 0.24% UIT, por de rechos de inscripción, tratándose de rectificaciones en el Registro de Predios, 0.81% de la UIT por derechos de calificación más 0.26 % o  0.16% de la UIT; en el caso de rectificaciones en el Registro de Derechos Mineros o de actos referidos a sociedades mineras, 3.30% de la UIT por  derechos de calificación y 3.30 de la UIT, por derechos de inscripción; y, en el caso de rectificaciones en el Registro de Embarcaciones Pesqueras, 0.60 % de la UIT por derechos de calificación y 0.50% de la UIT, por derechos de inscripción.     35 días Diario Registrador Público   Tribunal Registral
3 Desistimiento de la Rogatoria Artículo 13° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/01) 1.- Solicitud del presentante del título con firma legalizada ante Notario o verificada por el fedatario o cualquier otro funcionario autorizado para efectuar dicha certificación. En caso que el presentante sea Notario, su desistimiento no requerirá legalización de firma.
2.- Número de título y fecha de presentación.
GRATUITO X     Mesa de partes u oficina de trámite documentario Registrador Público o Tribunal Registral, según corresponda   Tribunal Registral, tratándose de una decisión del registrador
4 Duplicado de Anotación de Inscripción Artículo 54° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/01); Decreto Supremo N° 037-94-JUS (07/07/1994) 1.- Solicitud del interesado.
2.- Datos del asiento de inscripción y de la partida registral.
3.- Pago de derechos registrales.
0.10% UIT para el Registro de Embarcaciones Pesqueras; y, 0.12%UIT para los demás. X     Oficina de trámite documentario o la que haga sus veces Registrador Público    
5 Regularización de la omisión de firma en el asiento de inscripción Artículo 71° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/01) 1.- Solicitud dirigida al registrador público.
2.- Datos de la partida registral y del título archivado correspondiente.
GRATUITO     30 días Mesa de partes u oficina de trámite documentario Registrador Público   Gerencia del área o quien haga sus veces